Si te preguntas porqué dos títulos para una misma entrada de este blog informativo, la respuesta es sencilla, son cuestiones relacionadas entre sí. Si sigues leyendo lo entenderás.
El Consorcio, como Entidad Pública, se ocupa de dar cobertura de aquellos riesgos que por su naturaleza extraordinaria son ajenos a las compañías aseguradoras.
Entre ellos destaca la cobertura en caso de Fenómenos de la Naturaleza de carácter extraordinario. Entre ellos hay uno que últimamente se está haciendo familiar, que no popular, para los habitantes de las zonas costeras: la Tempestad Ciclónica Atópica.
¿En qué afecta que el Consorcio no se haga cargo de los riesgos extraordinarios de nuestra embarcación?
Pues lo hace desde el momento en que la Ley de Navegación Marítima (Art. 339) estipula que en caso de abordaje se remite a lo dictado por el Convenio de Bruselas, el cual dice (Art. 2) que:
«Si el abordaje es fortuito, si es debido a un caso de fuerza mayor, o si existe duda sobre las causas del mismo, soportarán los daños quienes lo hayan sufrido«.
Ello quiere decir que si tu barco NO tiene seguro de daños propios y otra embarcación, en caso de fuerza mayor (un fenómeno de la naturaleza de carácter extraordinario así puede ser considerado) aborda a la tuya, la aseguradora contraria podrá alegar Fuerza Mayor, se exhimirá en el pago de cualquier indemnización y, por tanto, tendrás que hacerte cargo de tus daños aún cuando tu embarcación se encuentre correctamente fondeada en su plaza de pantalán.
Es el mismo principio que regiría si una inundación arrastrara un coche y golpeara contra otro. En ese caso el conductor del primer vehículo, el que golpea, no es responsable en ningún caso. El aparcó el coche correctamente en una plaza apropiada para ello. En su mano no estaba poder impedir que una crecida de un río empujara su coche contra otro. La Solución: en este caso es el Consorcio el que se haría cargo.
Pero en el mar, tal como decía al principio de este post, el Consorcio no actúa.
Recalco que tal hecho debe darse bajo circunstancias extraordinarias, es decir, bajo aquellas bajo las cuales pese a la una previsión adecuada del riesgo (rotura de amarras por ejemplo) este se produzca igualmente porque las circunstancia hacen que el hecho se considere inevitable. Vientos ciclónicos, oleaje, etc…
Es un tema que debido a su propia subjetividad puede acabar bajo la decisión de un Juez pero no deja de ser una situación en la que como propietario de una embarcación debes tener en cuenta, más cuando el comportamiento extremo del clima es cada vez más frecuente y una más de nuestras preocupaciones.
SOLUCIÓN: Asegura tu barco con la cobertura de daños propios.
SOLICITAR INFORMACIÓN SOBRE UNA PÓLIZA DE SEGURO PARA EMBARCACIÓN (RECREO/PROFESIONAL)
Si tienes elguna duda sobre el seguro de tu embarcación puedes consultarnos a través del siguiente formulario: