¿Qué cubre el seguro de mi embarcación? – PARTE 1: Daños propios básicos (sin opcionales)

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«Pero, ¿qué cubre el seguro de mi embarcación?» – PARTE 1 – DAÑOS PROPIOS BÁSICOS (Sin opcionales)

Esta puede ser una de tantas preguntas retóricas que como navegante se te pasen por la cabeza en un día de pesca en el que esperas esa ansiada lubina que dicen navega por los mares, o al timón de tu velero en esos momentos en los que esperas que la calma chicha te abandone y la mayor coja cuerpo y tu barco velocidad; momentos en los que ni sabes por qué piensas en lo que piensas.

Hace un rato has pasado cerca de un bajo, visible bajo el azul transparente; también has visto pasar a una motora a buen ritmo evitando a otra similar que se cruzaba impertinente en su camino , e incluso a un vecino de pantalán lanzando maldiciones al aire porque algo ha pasado en su popa y no sabe si, Poseidón no lo quiera, ha roto la hélice, el eje, la cola o solo necesitará remolque para regresar a puerto ya que se trata de un simple enganche.

Estas circunstancias, por citar algunas, son posibilidades que se cruzan en tu camino al navegar. Aunque lo más probable es que tu salida del pantalán, tu paso por tu cala preferida y tu regreso a puerto se desarrolle sin mayor novedad. Es lo que a ti te dice la memoria y a nosotros, los que nos dedicamos al mundo del seguro marítimo, nos dicen las estadísticas.

Los hechos accidentales no son habituales. Pero ¿qué ocurre cuando sí sucede algo fuera de lo normal? ¿Está tu seguro a la altura? o más aún ¿Estás informado de lo que cubre tu seguro?

Para tratar de ayudarte a continuación vamos a hacer un pequeño desarrollo de las coberturas habituales que se manejan por parte de las aseguradoras con el ánimo de completar tu información y formación al respecto.

Comencemos…

Coberturas habituales del seguro marítimo: DAÑOS PROPIOS

En primer lugar debes tener partir de una cuestión principal y básica, un elemento imprescindible al que ya hemos hecho referencia al comienzo del post: los seguros dan cobertura a HECHOS ACCIDENTALES.

Lo volvemos a repetir; los seguros cubren HECHOS ACCIDENTALES.

Ello quiere decir que tiene que haber de por medio un acto o hecho que derive de una causa violenta, súbita, externa e involuntaria.

Sí, existe alguna cobertura que se podría asimilar con el llamado «todo riesgo», palabra esta muy socorrida en el mundo comercial asegurador y que da al contratante una seguridad en nuestra opinión engañosa, pero lo normal y genérico es que la cobertura de tu seguro entre en vigor bajo ciertas condiciones o causas, la principal como hemos reflejado, que sea un hecho considerado accidental.

Para dejarlo bien claro; si hace diez años que no cambias los ánodos de tu embarcación y la cola del motor presenta más similitudes con un queso gruyere que con una recia armadura metálica su posible rotura no va a ser considerada accidental por mucho que no vieras esa roca con la que golpeaste. Esa cola por desgracia solo estaba pendiente de sepelio  (revisa nuestro post sobre mantenimiento y lo entenderás mejor). Por tanto el seguro no actuaría porque la rotura no sería un hecho imprevisto. Sería súbita e involuntaria pero no imprevista.

Una vez aclarado este primer CAUSA-EFECTO, madre de todas las madres en el mundo asegurador, vamos a desarrollar un poco las habituales coberturas de una póliza de seguros.

En este PRIMER POST vamos a empezar por los DAÑOS PROPIOS de tu embarcación, aquellos que se encargan de proteger tu patrimonio y la inversión efectuada en tu embarcación, o dicho de un modo mucho más claro, tu bolsillo.

En primer lugar deberás prestar atención a un elemento clave. El asegurador va a desglosar tu barco en categorías o conceptos asegurables dándole a cada una de ellas una cobertura que puede ser similar o no. Un quid muy importante. Asegúrate qué partes mantienen la cobertura completa y cuáles no.

En Murimar, con nuestra póliza actual, trabajamos con una premisa amplia.

De este modo y para esta cobertura cuando hablamos de que queda garantizada la embarcación nos estamos refiriendo a su casco, motor/es, velas y accesorios (elementos de ayuda a la navegación, aparatos, etc… * (ver definición en póliza)), así como a la embarcación auxiliar si la hubiera. Todos estos conceptos están asegurados al completo.

Como ves se incluyen tanto las velas como la embarcación auxiliar, la cual comparte cobertura completa con la embarcación principal. NO TODAS LAS ASEGURADORAS DAN ESTA COBERTURA. REVISA TU PÓLIZA!.

Una vez desglosados los conceptos vamos a las coberturas como tal que en MURIMAR ponemos a tu disposición. Como verás a continuación se trata de un seguro multirriesgo muy completo. Revisa tu póliza y compara.

La póliza PLUS de Murimar cubre «daños materiales directos que sufra la embarcación por o a consecuencia de»:

A) Coberturas asociadas a la navegación como:

  • Varada involuntaria.
  • Embarrancada.
  • Hundimiento.
  • Abordaje.
  • Golpe de Mar.
  • Inundación por entrada repentina e inesperada del agua en la embarcación a flote.
  • Accidente, entendiéndolo con un hecho externo, repentino, inesperado y violento que produce un daño material.
  • Colisión con cualquier objeto fijo o flotante.
  • Salvamento (Remolque).
  • Remoción de resto de naufragio.
  • Remoción de resto de naufragio.

B) Coberturas de naturaleza material como:

  • Fuego, incendio.
  • Abrasión por calor, combustión sin llama.
  • Cortocircuito.
  • Explosión.

C) Coberturas relacionadas con la naturaleza y los animales como:

  • Fuerza mayor, rayo, viento, pedrisco, lluvia, nieve e inundaciones.
  • Daños causados por roedores.

D) Coberturas relacionadas con la acción del hombre como:

  • Robo de la embarcación completa, de sus partes fijas y/o de sus accesorios.
  • Actos vandálicos.

E) Coberturas relacionadas con el almacenaje o transporte de la embarcación:

  • La estancia en tierra de la embarcación.
  • Las maniobras de entrada y salida del agua de la embarcación.
  • Durante el transporte de la embarcación por tierra o mar.

Como ves, un abanico más que completo y tranquilizador. No vamos a entrar a explicar cada una de ellas porque entendemos que como navegante estás al tanto de su significado. De todos modos quedamos a tu disposición en la zona de comentarios para resolver cualquier duda al respecto.

Una última cuestión. En ningún caso debes confundir estas pólizas con un TODO RIESGO, el cual, tal como dice su semántica implica un TODO que no es aplicable a la realidad.

NINGÚN SEGURO MARÍTIMO DE EMBARCACIONES DE RECREO ES TODO RIESGO. NINGUNO.

Existen a mayores de este listado de riesgos o causas cubiertas otras coberturas opcionales que actuarían a mayores, pero las dejaremos para futuros post. Asimismo en otros post hablaremos de la cobertura de Responsabilidad Civil de tu embarcación y las precauciones que debes tomar para el transporte de personas.

Para rematar, volviendo a las coberturas detalladas y al ánimo con el que iniciamos este post debes modificar la pregunta inicial «¿Qué cubre el seguro de mi embarcación?» por una nueva pregunta más detallada y concreta «¿El daño recibido ha sido por alguna de estas causas?»

  • Si la respuesta es afirmativa no lo dudes, llama a tu mediador y da el correspondiente parte de siniestro.
  • Si la respuesta en cambio es negativa deberás entender que por desgracia deberás asumir el coste y comprender que lo sucedido forma parte de tus obligaciones de mantenimiento de tu embarcación, bien sea porque el daño se trata por ejemplo de una avería mecánica propia (no hay un elemento externo) o un daño causado por finalización de la vida útil del bien dañado (las cosas no duran eternamente).

No nos alargamos más, esperamos que hayas entendido un poco mejor cómo funciona el seguro de tu embarcación y bajo qué circunstancias tu cobertura de seguro entra en funcionamiento.

Quedamos a tu disposición. En los siguientes post iremos ampliando la información.

Seguimos navegando…

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