Quién más y quién menos conoce la paradoja del “Gato de Schrödinger”, ese gato misterioso que en el complejo mundo cuántico está vivo y muerto a la vez.
Pues algo así podría aplicarse con ciertos siniestros que pasan por nuestras manos, siniestros que lo son y a la vez no lo son.
Vamos a explicarlo con un caso práctico.
Pongámonos en la situación de que una embarcación tiene instalada esta hélice:


Como se aprecia en las fotografías, la hélice presenta un estado lamentable, está plagada de corrosión y, al igual que ocurre con el gato de Schrödinger, podría decirse que está viva y muerta a la vez.
Así pues, por un lado, podríamos montar esta hélice en una embarcación, dar avante al motor y confirmar que la hélice gira y el barco navega con lo cual cumpliría con su función, propulsar la embarcación y dar un servicio a su dueño.
Pero, por otro lado, también podríamos asegurar, de modo lícito y al punto obvio, que nadie en su sano juicio pagaría un solo euro por comprar una hélice en este estado, lo cual nos llevaría a afirmar que el valor de dicha hélice es cero, o, lo que es lo mismo, no tiene valor alguno.
Ambas cuestiones son ciertas y nos llevarían a la paradoja que se crearía en caso de que se produjera una colisión con esa hélice durante la navegación.
¿Estaría el seguro de la embarcación obligado a abonar una hélice nueva al asegurado? ¿Estaríamos ante un siniestro? ¿El asegurado ha recibido un perjuicio económico?
He aquí el dilema, mon amie, un caso claro de siniestro de Schrödinger, un siniestro que lo es y no lo es a la vez.
Por un lado, el origen del daño, la causa que motiva la cobertura de la póliza, es una causa cubierta por la póliza, una colisión, cobertura básica incluida en cualquier seguro de daños de embarcaciones.
Pero, por otro lado, el estado previo de la hélice y consecuente valor nulo, como comentábamos anteriormente, hace que no exista un perjuicio económico hacia el asegurado.
Estamos, por tanto, ante el siniestro de Schöringer, un siniestro cubierto por la póliza pero que no genera derecho de cobro de indemnización para el asegurado.
La razón jurídica que nos lleva a esta afirmación es que, el estado previo de la hélice antes del siniestro anula la naturaleza de reembolso de los seguros marítimos, el resarcir un daño cuantificable (como hemos observado el valor de la hélice antes del siniestro era cero) y por otro no cumple la regla básica de cualquier seguro, que el origen del daño sea accidental, es decir, súbito, violento y ajeno al bien dañado, último punto este que por el estado previo de la hélice no se cumple.
Sirva este caso de ejemplo de la importancia del estado previo de los bienes asegurados y su necesario valor económico a la hora de afrontar su aseguramiento y, más aún, su importancia en caso de siniestro.
Un saludo.